Antepone SCJN derechos del Estado a particulares
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó seis tesis aisladas en las que anteponen los derechos del Estado por encima de los derechos de los particulares, en los casos en los que está en juego la libertad de expresión.
Los ministros justificaron que “el estándar de real malicia” constituye un límite objetivo a la libertad de expresión, al exigir que toda intromisión respecto a personas con proyección pública debe estar relacionada con asuntos de relevancia pública, “siempre que las opiniones que se difundan no sean falsas o no hayan sido emitidas con real malicia o malicia efectiva”.
Sostener lo contrario, afirmó la sala, es decir, que los actos impugnados deban analizarse a la luz del estándar de real malicia, implicaría que el Estado y sus instituciones son titulares de los derechos a la libertad de expresión e información, lo que significaría desconocer la naturaleza de los derechos fundamentales como verdaderos límites a la actuación de los poderes públicos”.
Después de que en abril pasado, los ministros negaran el amparo solicitado por el líder minero, Napoleón Gómez Urrutia en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por haberle causado “una grave afectación en sus sentimiento, afectos, creencias, decoro, honor, vida privada, así como en su reputación e imagen nacional e internacional”, al difundir las razones por las cuales le negó la toma de nota como secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (STMMSRM).
La segunda sala emitió las tesis en las que justifica los límites que tienen los particulares para actuar contra el Estado, cuando consideran que éste usó de forma ilegítima el derecho a la información.
“En aquellos casos en los que el derecho a ser informado pueda entrar en conflicto con el derecho al honor o la reputación, la difusión de la autoridad debe basarse en el cumplimiento” de los siguientes requisitos:
-Que la información sea de relevancia pública o de interés general; la información debe ser veraz, “lo cual no exige la demostración de una verdad contundente, sino una certera aproximación a la realidad en el momento en que se difunde, es decir, que la información que emita el Estado debe reflejar una diligente difusión de la verdad; y que la información sea “objetiva e imparcial”, que no tenga como fin informar a la sociedad, sin establecer una postura, una opinión, o crítica respecto a una persona, grupo o situación determinada”.
Las tesis aisladas que emiten las salas de la SCJN no son obligatorias para los tribunales y juzgados federales, sin embargo, por lo regular, son criterios que son adoptados por la inmensa mayoría de los juzgadores como línea jurídica a seguir.