Hay dos catálogos de ‘métodos de pago’ ¿Cuál debo usar en el CFDI?
El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción VII, inciso c), establece la obligación para los emisores de un comprobante fiscal digital por Internet (CFD), de “señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos”.
Dado lo complejo que en algunos casos resulta el cumplimiento de este requisito, la autoridad había otorgado una facilidad a través de reglas misceláneas en las que se permite la incorporación de la expresión NA o cualquier otra análoga de, entre otros datos, el de la forma en que se realizó el pago, o sea, el método de pago.
No obstante lo anterior, a partir del 15 de julio de 2016 entra en vigor una reforma a la regla en cuestión, que para 2016 es la 2.7.1.32, la cual enlista una serie de casos y supuestos en los que el contribuyente queda excluido de la aplicación de esta facilidad, o sea, deberá indicar el método de pago en el CFDI. Para conocer más sobre estos casos, leer la nota de Fiscalia “Facilidad de poner ‘NA’ en ‘método de pago’ del CFDI ya no aplicará para todos”, publicada el 9 de mayo en la sección Actualidades > Fiscal.
Ahora bien, para efectos de indicar el método de pago, el SAT remite al uso de un catálogo de claves publicado en su página de Internet, así lo establece la regla miscelánea.
Esta indicación ha ocasionado confusiones porque existen dos catálogos de métodos de pago: Uno utilizado para la contabilidad electrónica (Anexo 24 apartado J), y otro para el CFDI (Anexo 20).
El problema se origina porque al momento en que la autoridad da a conocer esta reforma a la Miscelánea, en su página de Internet únicamente se encontraba el catálogo del Anexo 24, que es el que se reproduce a continuación:
Calve | Concepto |
01 | Efectivo |
02 | Cheque |
03 | Transferencia |
04 | Tarjetas de crédito |
05 | Monederos electrónicos |
06 | Dinero electrónico |
07 | Tarjetas digitales |
08 | Vales de despensa |
09 | Bienes |
10 | Servicio |
11 | Por cuenta de tercero |
12 | Dación en pago |
13 | Pago por subrogación |
14 | Pago por consignación |
15 | Condonación |
16 | Cancelación |
17 | Compensación |
98 | “NA” |
99 | Otros |
Posteriormente, se da a conocer el catálogo que se aplicará como parte del Anexo 20; es decir para el ‘Método de Pago’ del CFDI:
Clave | Concepto |
01 | Efectivo |
02 | Cheque |
03 | Transferencia |
04 | Tarjetas de crédito |
05 | Monederos electrónicos |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
28 | Tarjeta de Débito |
29 | Tarjeta de Servicio |
99 | Otros |
Como puede observarse, son catálogos distintos que versan sobre un mismo concepto.
Esto provoca gran confusión e inseguridad entre los contribuyentes, quienes se ven obligados a aplicar reglas con falta de claridad ambiguas y desordenadas.
Es importante tener presente que el catálogo a aplicar para efectos de los métodos de pago en el CFDI es el que se reproduce a continuación:
Clave | Concepto |
01 | Efectivo |
02 | Cheque |
03 | Transferencia |
04 | Tarjetas de crédito |
05 | Monederos electrónicos |
06 | Dinero electrónico |
08 | Vales de despensa |
28 | Tarjeta de Débito |
29 | Tarjeta de Servicio |
99 | Otros |